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Restricción vehicular puente festivo Independencia de Cartagena

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https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/10318/boletin-estrategico-de-seguridad-y-movilidad/
PUENTE FESTIVO “INDEPENDENCIA DE CARTAGENA”
DÍAFECHAHORARIO
VIERNES12 noviembre 202115:00 a 23:00 horasAplica salidas de Bogotá D.C., y en las vías del departamento de Cundinamarca, (sentido éxodo). Se aplica en ambos sentidos, únicamente en las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”.
SÁBADO13 noviembre 202106:00 a 17:00 horasAplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presentedocumento (38 vías).
DOMINGO14 noviembre 2021No aplica
LUNES (Festivo)15 noviembre 202110:00 a 23:00 horasAplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presenteDocumento. Únicamente en las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, el horario inicia desde las 08:00 a 01:00 horas del día 16/11/2021.
VÍAS A RESTRINGIR:
ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSÉ DEL NUS.BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.BOGOTÁ – CHOACHÍ.BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORÁN – GUADUASBOGOTÁ – SOACHA – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.BOGOTÁ – TOCANCIPÁ – TUNJA.BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍASBOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA (INCLUYE VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE RUTA 90BLB)BUCARAMANGA – LA LIZAMA.BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS (ATL).CHÍA – COTA – MOSQUERA – LA MESA – GIRARDOT. (INCLUYE RAMAL A SOACHA).HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.IBAGUÉ – CALARCÁ – ARMENIA – LA PAILA.IBAGUÉ – HONDA.MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).MOSQUERA (DESDE PEAJE RIO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – SASAIMA – VILLETA.NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.SANTA MARTA – PALOMINO.SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR. SOGAMOSO – TOQUILLA.TUNJA – BARBOSA.TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.VILLAVICENCIO – CUMARAL.VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ.YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.
VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN:
1. CALI – POPAYÁN – PASTO – IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN.2. CAMBAO – VIANÍ – CRUCE CHUGUACAL.3. CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA.4. NEIVA – GARZÓN – PITALITO.5. SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL – FUSAGASUGÁ.
 

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: Los días viernes 08, 15, 29 de octubre y 12 de noviembre de 2021, la restricción aplica únicamente en el sentido éxodo de las vías del departamento de Cundinamarca. Se aplica en ambos sentidos en las vías “Bogotá – Soacha – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, en los horarios establecidos en el presente documento.

Los días sábados 09, 16, 30 de octubre y 13 de noviembre de 2021, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) que se movilicen por las 38 vías enunciadas anteriormente.

Los días domingos 10, 17, 31 de octubre y 14 de noviembre de 2021, no se aplicará la restricción y se pueden movilizar por las diferentes vías del país los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos).

Los días lunes 18, de octubre, 01 y 15 de noviembre de 2021, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) que se movilicen por las 38 vías enunciadas anteriormente.

NOTA 2: Los días domingos que no hagan parte de un puente festivo, la restricción de vehículos de carga se aplica en el horario de 16:00 a las 20:00 horas, como lo establece el Artículo 2 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 3: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
 

  1. Periódico con ediciones del día.
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)
     

Por lo anterior, se reitera que las excepciones enunciadas anteriormente aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.

NOTA 4: Teniendo en cuenta el comunicado oficial con radicado MT No. 20194000153851 de fecha 08/04/2019, se hace necesario precisar que, el Ministerio de Transporte autorizó el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas (3400 Kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a Gas Licuado de Petróleo GLP, durante los días, horarios y vías de restricción a nivel nacional, de acuerdo con el contenido del presente Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad.

NOTA 5: De acuerdo con la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgada mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.

NOTA 6: Teniendo en cuenta el Radicado MT No.20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).

NOTA 7: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante la semana de receso escolar, los siguientes puentes festivos: “Día de la Raza”, “Día de Todos los Santos” e “Independencia de Cartagena”, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible, contraflujo, anillos viales) en los siguientes tramos viales, así:

Vía 1
Vía 2
Vía 3
Vía 4
Vía 5
Vía 6
Vía 7

Los anteriores horarios están sujetos a variación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU”, si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan aplicando la nota especial del presente comunicado. Igualmente se autoriza realizar los manejos del tránsito vehicular, en las fechas y horarios que se aplica la restricción durante la semana de receso escolar y puentes festivos año 2021.

NOTA 8: En atención a las necesidades actuales de abastecimiento de oxígeno medicinal para tratamiento del coronavirus COVID-19, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, exceptúa de las restricciones del presente Boletín a los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, que transportan oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior. Así mismo, estos automotores se podrán movilizar vacíos cuando requieran retornar a la empresa generadora de la carga, demostrando ante la autoridad de control operativo, que el vehículo se dedica exclusivamente para el transporte de esa clase de producto.

NOTA 9: Los vehículos tipo grúa que se movilicen para la atención de vehículos varados y siniestrados que se encuentren sobre las vías, se exceptúan de la restricción definida en el presente documento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 10 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 10: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 y lo establecido en los Boletines Estratégicos de Seguridad y Movilidad emanados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

NOTA 11: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional).

NOTA 12: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las Concesiones de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizar obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. Al encontrarse en desarrollo algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.

NOTA 13: Se establece el Puesto de Mando Unificado – PMU con asistencia del Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS y Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. Se informa que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.

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