Bogotá D.C, octubre 7 del 2021. Restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas para la semana de receso escolar del viernes 08 al lunes 18 de octubre de 2021, los siguientes puentes festivos: día de la raza del viernes 15 al lunes 18 de octubre de 2021, día de todos los santos del viernes 29 de octubre de 2021 al lunes 01 de noviembre 2021 e independencia de cartagena del viernes 12 al lunes 15 de noviembre 2021, en la red vial nacional.
Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, en su artículo 2°. Puentes Festivos, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) en los siguientes términos
DÍAS, HORARIOS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS
PUENTE FESTIVO “DÍA DE LA RAZA” | ||
DÍA | FECHA | HORARIO |
VIERNES | 15 octubre 2021 | 15:00 a 23:00 horasAplica salidas de Bogotá D.C., y en las vías del departamento de Cundinamarca, (sentido éxodo). Se aplica en ambos sentidos, únicamente en las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”. |
SÁBADO | 16 octubre 2021 | 06:00 a 17:00 horasAplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presentedocumento (38 vías). |
DOMINGO | 17 octubre 2021 | No aplica |
LUNES (Festivo) | 18 octubre 2021 | 10:00 a 23:00 horasAplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presenteDocumento. Únicamente en las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, el horario inicia desde las 08:00 a 01:00 horas del día 19/10/2021. |
VÍAS A RESTRINGIR: |
ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSÉ DEL NUS.BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.BOGOTÁ – CHOACHÍ.BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORÁN – GUADUASBOGOTÁ – SOACHA – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.BOGOTÁ – TOCANCIPÁ – TUNJA.BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍASBOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA (INCLUYE VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE RUTA 90BLB)BUCARAMANGA – LA LIZAMA.BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS (ATL).CHÍA – COTA – MOSQUERA – LA MESA – GIRARDOT. (INCLUYE RAMAL A SOACHA).HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.IBAGUÉ – CALARCÁ – ARMENIA – LA PAILA.IBAGUÉ – HONDA.MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).MOSQUERA (DESDE PEAJE RIO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – SASAIMA – VILLETA.NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.SANTA MARTA – PALOMINO.SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR. SOGAMOSO – TOQUILLA.TUNJA – BARBOSA.TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.VILLAVICENCIO – CUMARAL.VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ.YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA. |
VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN: |
1. CALI – POPAYÁN – PASTO – IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN.2. CAMBAO – VIANÍ – CRUCE CHUGUACAL.3. CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA.4. NEIVA – GARZÓN – PITALITO.5. SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL – FUSAGASUGÁ. |
NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
NOTA 1: Los días viernes 08, 15, 29 de octubre y 12 de noviembre de 2021, la restricción aplica únicamente en el sentido éxodo de las vías del departamento de Cundinamarca. Se aplica en ambos sentidos en las vías “Bogotá – Soacha – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, en los horarios establecidos en el presente documento.
Los días sábados 09, 16, 30 de octubre y 13 de noviembre de 2021, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) que se movilicen por las 38 vías enunciadas anteriormente.
Los días domingos 10, 17, 31 de octubre y 14 de noviembre de 2021, no se aplicará la restricción y se pueden movilizar por las diferentes vías del país los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos).
Los días lunes 18, de octubre, 01 y 15 de noviembre de 2021, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) que se movilicen por las 38 vías enunciadas anteriormente.
NOTA 2: Los días domingos que no hagan parte de un puente festivo, la restricción de vehículos de carga se aplica en el horario de 16:00 a las 20:00 horas, como lo establece el Artículo 2 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.
NOTA 3: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
- Periódico con ediciones del día.
- Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
- Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
- Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
- Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
- Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
- Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
- Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
- Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
- Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
- Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)
Por lo anterior, se reitera que las excepciones enunciadas anteriormente aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.
NOTA 4: Teniendo en cuenta el comunicado oficial con radicado MT No. 20194000153851 de fecha 08/04/2019, se hace necesario precisar que, el Ministerio de Transporte autorizó el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas (3400 Kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a Gas Licuado de Petróleo GLP, durante los días, horarios y vías de restricción a nivel nacional, de acuerdo con el contenido del presente Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad.
NOTA 5: De acuerdo con la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgada mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.
NOTA 6: Teniendo en cuenta el Radicado MT No.20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).